Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

 Sustitúyese el artículo 180 del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de 
diciembre de 1978, (Código de Aguas) por el siguiente:
  "ARTICULO 180. La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación
 de álveos del dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible, 
 por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, 
 el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el 
 servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la 
 inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo 
 de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso 
 contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.
 La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias
 extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y las 
 normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al 
 mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154)".
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