Sustitúyese el artículo 180 del decreto-ley Nº 14.859, de 15 de
diciembre de 1978, (Código de Aguas) por el siguiente:
"ARTICULO 180. La concesión de uso, cuando tenga por objeto la ocupación
de álveos del dominio público, se regirá, en todo lo que sea compatible,
por los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas,
el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de interés en el
servicio que se pretende prestar con las obras a construir, monto de la
inversión y otros aspectos relevantes del mismo, podrá extender el plazo
de la concesión hasta el límite establecido por el artículo 168; en caso
contrario sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.
La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias
extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y las
normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al
mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 al 154)".