Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

 Cuando la Administración entregue como compensación o permuta por una 
expropiación, inmuebles de su propiedad, la transferencia de dicho bien 
inmueble a un particular estará exenta de todos los impuestos y tasas que 
gravan las transferencias de bienes inmuebles y la de los respectivos 
derechos registrales.
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