Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 251

 Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a habilitar 
puertos en forma provisoria, siempre que los mismos estén comprendidos en 
la política nacional portuaria y una vez que el Poder Ejecutivo apruebe 
los estudios técnicos, económicos y ambientales exigidos por las leyes 
vigentes y adopte las resoluciones correspondientes.
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