Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 246

 Los organismos del Estado y sus contratistas podrán adquirir a cualquier 
proveedor local o extranjero los asfaltos pesados, diluidos asfálticos y 
emulsiones asfálticas, necesarios para trabajos de construcción, 
rehabilitación, conservación o mantenimiento de obras públicas. Se 
incluirá en los pliegos o contratos la cláusula respectiva.
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