CONSEJO DE MINISTROS
Los organismos del Estado y sus contratistas podrán adquirir a cualquier proveedor local o extranjero los asfaltos pesados, diluidos asfálticos y emulsiones asfálticas, necesarios para trabajos de construcción, rehabilitación, conservación o mantenimiento de obras públicas. Se incluirá en los pliegos o contratos la cláusula respectiva.Ayuda