Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

 Agrégase al artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el 
siguiente inciso:
  "Cuando se trate de la ejecución de obra pública nacional o municipal
  por el régimen de concesión, el requisito de presentación del
  certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras
  Públicas, será exigible sólo a las empresas que tengan a su cargo la
  ejecución de los trabajos".
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