Agrégase al artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el
siguiente inciso:
"Cuando se trate de la ejecución de obra pública nacional o municipal
por el régimen de concesión, el requisito de presentación del
certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas, será exigible sólo a las empresas que tengan a su cargo la
ejecución de los trabajos".