Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a quienes fueren deudores de las 
empresas transportistas contribuyentes de la Dirección General Impositiva 
y del Banco de Previsión Social, pagos a cuenta de las obligaciones 
tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones que los 
vinculen, resulte una relación de crédito que les permita ejercer, luego 
de efectuados los citados pagos a cuenta, el correspondiente derecho a 
resarcimiento.
Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el 
inciso anterior, la calidad de responsables por obligaciones tributarias 
de terceros.
Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las 
limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente 
vigentes.
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