Incorpórase al artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 114 del TOCAF), el siguiente inciso:
"Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso
anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a
partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores,
cualquiera sea la fuente de financiación.
La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para
casos determinados y debidamente fundados".