Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 239

 Autorízase al Poder Ejecutivo la enajenación de los siguientes bienes, 
administrados por el Ministerio de Turismo:
 1º) Padrón 5331 ubicado en la 7ª. Sección Judicial de Lavalleja, 
     denominado " Parador Pororó" ;
2º)  Padrón 5534, solares 2, 3 y 4, ubicado en la 1ª. Sección Judicial de 
     Rivera, denominado " Hotel Casino Rivera" ;
3º)  Padrón 4042, ubicado en la 5ª. (antes 3ª.) Sección Judicial de 
     Maldonado (depósito Piriápolis);
4º)  Padrón 2010, ubicado en la 5ª. Sección Judicial de Maldonado, 
     denominado " Pasiva de Piriápolis" , el cual será prioritariamente 
     ofrecido a la Intendencia Municipal de Maldonado;
5º)  Padrón 34146, ubicado en la 5ª. Sección Judicial de Rocha, Paraje " 
     La Coronilla" ;
6º)  Padrón 3237, ubicado en la 1ª. Sección Judicial de Río Negro, 
     denominado " Parador y Motel Las Cañas" .
Para la enajenación se seguirá el procedimiento previsto en los incisos 
segundo a quinto del artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 
1970, y sus modificativos.
El 80% (ochenta por ciento) del producido de la venta de los referidos 
inmuebles será destinado al Fondo de Fomento de Turismo creado por el 
artículo 18 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974. El 
resto será distribuido en partes iguales a la Administración Nacional de 
Educación Pública y al Ministerio de Salud Pública.
En el caso de enajenación prevista en el numeral 4º) de este artículo, el 
Ministerio de Turismo, deberá proceder con anterioridad a solicitar 
opinión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación sobre si las 
construcciones que se encuentran en el mismo, tienen valor histórico.
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