Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

 Exonérase del pago de las sumas adeudadas por concepto de multas 
acumuladas a los titulares de los establecimientos hoteleros no 
reinscriptos hasta la fecha en el registro de hoteles que lleva el 
Ministerio de Turismo, según lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nº 
14.057, de 3 de febrero de 1972, con la redacción dada por el artículo 56 
de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
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