Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

 Créase el Fondo Industrial de Defensa Comercial, cuyo monto ascenderá a 
$ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para el ejercicio 2001, $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $ 
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos 
montos tendrán por objeto financiar la realización de las siguientes 
actividades:
A)  Realizar la instrucción de las investigaciones que se realicen en 
    el marco de los Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT.
B)  Asistir a las empresas nacionales que deseen solicitar la 
    realización de las investigaciones antes referidas.
C)  Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de 
    investigaciones de este tipo en el exterior.
D)  Difundir las obligaciones y derechos derivados de los mencionados 
    Acuerdos entre todos los agentes económicos nacionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
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