Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

 Autorízase al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, a 
abonar los aportes patronales de las retribuciones establecidas en el 
literal C) del artículo 290 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 
1990, en la redacción dada por los artículos 63 de la Ley Nº 16.462, de 
11 de enero de 1994 y 305 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con 
cargo a los fondos del literal A) del artículo citado.
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