Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

 Sustitúyese el inciso segundo del literal B) del artículo 284 de la Ley 
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
  "La partida de $ 11:170.515 (pesos uruguayos once millones ciento
 setenta mil quinientos quince) asignada en el planillado presupuestal al
 Inciso en el objeto del Gasto 581 "Transferencias Corrientes a Organismos
 Internacionales", podrán ser reasignadas en forma total o parcial por el 
 Jerarca del Inciso al Grupo 0 "Servicios Personales", en cualquiera de 
 sus programas con destino a compensar a los funcionarios que desempeñan 
 tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del
 mismo y con un alto grado de especialización y dedicación de acuerdo con 
 la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo.
 Facúltase al Poder Ejecutivo a no ejecutar la partida en el año 2001 y a 
 reasignarla a partir del año 2002.
 La referida reasignación no podrá generar aumento del costo presupuestal 
 ni de caja".

                                INCISO 08                                 
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA                
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