Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Los órganos y organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, se regirán por los principios de 
transparencia e información de la ejecución financiera, debiendo informar 
a la opinión pública sobre su gestión financiera, con una periodicidad no 
superior a los tres meses y en los plazos, forma y condiciones que 
establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
De dicha información se remitirá copia a la Asamblea General, al Tribunal 
de Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de 
incumplimiento, se dará cuenta a la Asamblea General.
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