Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

 Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" el 
Programa 008 "Programa Forestal", cuya Unidad Ejecutora será la Dirección 
General Forestal.
Los cometidos de dicha Unidad Ejecutora serán los actualmente asignados a 
la División Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables, así como los previstos en los artículos 24, literal b) y 25 
inciso 2) de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y artículo 273, 
inciso 2) de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción 
dada por el artículo 211 de la Ley Nº 16.320, de 17 de diciembre de 1992 
y normas reglamentarias correspondientes.
Será aplicable a la Dirección General Forestal lo dispuesto por el 
artículo 185 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
La Contaduría General de la Nación, a propuesta del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, transferirá los créditos presupuestales y 
los cargos y contratos de función pública necesarios para su 
funcionamiento, del Programa 003 "Recursos Naturales Renovables".
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