Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 El pago de la compensación por embarque del personal afectado a las 
tareas desarrolladas por los buques de investigación así como sus 
correspondientes aportes a la seguridad social serán financiados con los 
recursos generados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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