Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

 Interprétase que los fondos permanentes de indemnización establecidos 
legalmente, cuya recaudación corresponde a esta Secretaría de Estado, 
deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada 
determinará las prioridades específicas inherentes, pudiendo vincular el 
producido de dichos fondos al cumplimiento de actividades conexas al 
mismo, con excepción de retribuciones personales.
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