Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
    "ARTICULO 38.- La Contaduría General de la Nación ordenará la
  numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la
  apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución
  del Sistema Integrado de Información Financiera.
    Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de
  la eficiencia con que se manejan los recursos públicos".
Ayuda