Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 38.- La Contaduría General de la Nación ordenará la
numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la
apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución
del Sistema Integrado de Información Financiera.
Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de
la eficiencia con que se manejan los recursos públicos".