Habilítase una partida anual de hasta $90:074.754 (pesos uruguayos
noventa millones setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en
el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 005 "Servicios Ganaderos",
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino
a abonar compensaciones a los funcionarios asignados al sistema de
control de las condiciones de sanidad animal, higiene e inocuidad de
carnes, productos cárnicos y derivados, en los términos que establezca la
reglamentación.
El monto nominal de dichas compensaciones no podrá ser superior al monto
vigente al primero de enero de 2000 y se ajustará en las mismas
oportunidades en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Central.
Sustitúyese el inciso final del artículo 421 de la Ley N° 13.892, de 19
de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, y por el artículo 36 de la Ley N° 16.697,
de 25 de abril de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La recaudación será vertida a Rentas Generales".