Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Habilítase una partida anual de hasta $90:074.754 (pesos uruguayos 
noventa millones setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro) en 
el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 005 "Servicios Ganaderos", 
del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino 
a abonar compensaciones a los funcionarios asignados al sistema de 
control de las condiciones de sanidad animal, higiene e inocuidad de 
carnes, productos cárnicos y derivados, en los términos que establezca la 
reglamentación.
El monto nominal de dichas compensaciones no podrá ser superior al monto 
vigente al primero de enero de 2000 y se ajustará en las mismas 
oportunidades en que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios de 
la Administración Central.
Sustitúyese el inciso final del artículo 421 de la Ley N° 13.892, de 19 
de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 
15.809, de 8 de abril de 1986, y por el artículo 36 de la Ley N° 16.697, 
de 25 de abril de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 "La recaudación será vertida a Rentas Generales".
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