Sustitúyese el artículo 264 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 264. Salvo autorización expresa escrita de los Directores de
las unidades ejecutoras, los funcionarios del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que en razón del ejercicio de sus funciones de
contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto
acerca de las mismas.
Asimismo, deberán mantener reserva de las actuaciones administrativas o
judiciales de las que tengan conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior y cuando así se solicite, dichas
informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades jurisdiccionales,
al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa
vigente.
La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o
estadísticos sin mención expresa a ningún administrado".