Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

 Sustitúyese el artículo 264 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
 "ARTICULO 264. Salvo autorización expresa escrita de los Directores de 
 las unidades ejecutoras, los funcionarios del Ministerio de Ganadería, 
 Agricultura y Pesca, que en razón del ejercicio de sus funciones de 
 contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto 
 acerca de las mismas.
 Asimismo, deberán mantener reserva de las actuaciones administrativas o 
 judiciales de las que tengan conocimiento.
 Sin perjuicio de lo anterior y cuando así se solicite, dichas 
 informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades jurisdiccionales,
 al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa 
 vigente.
 La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o 
 estadísticos sin mención expresa a ningún administrado".
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