Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

 Habilítase una partida anual de Rentas Generales de $ 1:200.000 (pesos 
uruguayos un millón doscientos mil) en el Programa 001, Unidad Ejecutora 
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 07 Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al apoyo de instituciones que 
realicen acciones vinculadas al fomento, promoción y desarrollo de la 
juventud rural.
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