Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 Sustitúyese el artículo 215 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
 "ARTICULO 215. Habilítase una partida anual de $ 4:648.000 (pesos 
  uruguayos cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil) destinada al 
  funcionamiento del Instituto y a la promoción de la inversión de la 
  exportación de bienes y servicios. En caso de insuficiencia, el
  Instituto presentará una propuesta anual de asistencia del Estado que se
  financiará con cargo a Rentas Generales y estará sujeta a las
  disponibilidades del Tesoro".
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