Sustitúyese el artículo 215 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 215. Habilítase una partida anual de $ 4:648.000 (pesos
uruguayos cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil) destinada al
funcionamiento del Instituto y a la promoción de la inversión de la
exportación de bienes y servicios. En caso de insuficiencia, el
Instituto presentará una propuesta anual de asistencia del Estado que se
financiará con cargo a Rentas Generales y estará sujeta a las
disponibilidades del Tesoro".