Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

 La referencia al Ministerio de Economía y Finanzas hecha en los 
artículos 208 y 212 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se 
entenderá realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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