Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 205 y el inciso segundo
del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los
siguientes:
" A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas".
"El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, y durará en sus
funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación".