Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

 Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 205 y el inciso segundo 
del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los 
siguientes:
" A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, 
     que lo presidirá.
  B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas".
"El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las 
Exportaciones de Bienes y Servicios será designado por el Poder Ejecutivo 
a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, y durará en sus 
funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación".
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