Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 179 de la presente ley el 
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asimismo, cuando existan 
vacantes en el personal contratado localmente en las misiones 
diplomáticas o consulares en el exterior, asignar -en comisión de 
servicio a término- a funcionarios de los escalafones referidos en el 
citado artículo. Dichos funcionarios tendrán prioridad para tal comisión 
y percibirán una retribución, que será atendida con la partida de gastos 
de contratación de auxiliares de la misión y no podrá ser superior a la 
del funcionario local que sustituyen. Tendrán derecho a la reserva de su 
cargo, mientras dure la comisión de servicio en el exterior. El 
Ministerio de Relaciones Exteriores abonará únicamente los gastos de sus 
pasajes de ida y vuelta a la ciudad de destino.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo la 
nómina de destinos abarcada por la misma, la que no superará un máximo de 
seis misiones simultáneas. Asimismo establecerá los criterios que 
aseguren la procedencia de tal contratación, la igualdad de 
oportunidades, así como los criterios y pautas de selección y aptitud de 
los funcionarios.
En ningún caso la aplicación de la presente norma podrá afectar el 
regular funcionamiento de las respectivas dependencias del Ministerio de 
Relaciones Exteriores.
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