Los cargos de los funcionarios del escalafón A comprendidos a la fecha
de la presente ley en lo dispuesto por el artículo 44 del decreto-ley
14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada en el artículo 123 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al vacar se transformarán
en cargos del escalafón M, en el grado 05, Ministro Consejero, con
reserva de los primeros cuatro cargos que vaquen, correspondientes tres
al grado 16 - Asesor Abogado I y uno al grado 16 - Asesor I Contador, a
efectos de garantizar la movilidad en el escalafón A y la eficaz
prestación de los servicios de apoyo profesional.
La provisión de estas cuatro vacantes será atendida con los profesionales
del escalafón A no comprendidos en las normas habilitantes citadas para
el desempeño de funciones en el Servicio Exterior.