Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

 Para la inscripción de Planos de Mensura y el trámite de toda 
modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la 
Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una Declaración Jurada 
de Caracterización Urbana por cada unidad catastral resultante de la 
operación catastral de que se trate.
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los datos 
necesarios para el mantenimiento al día de las Bases de Datos Catastrales 
verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada 
fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por 
profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de 
construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) 
por la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se presenten, 
serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239 del Código 
Penal.
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio el que 
se incorporará a la Base de Datos Catastral para el ejercicio fiscal 
siguiente a los cinco años a partir de la fecha de presentación. El 
período indicado podrá ser interrumpido y prorrogado por otros cinco 
años, de presentarse una nueva Declaración Jurada de Caracterización 
Urbana que contendrá las características del edificio construido hasta el 
momento.
Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda 
escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como 
para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y 
suburbanos, se requerirá la constancia de haber presentado una 
Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección Nacional de 
Catastro con antigüedad no mayor a cinco años. Tratándose de Unidades de 
Propiedad Horizontal Ley N° 10.751, esta antigüedad se extenderá a 10 
años.
El Poder Ejecutivo establecerá las características de las Declaraciones 
Juradas de Caracterización Urbana y su forma de presentación, en el plazo 
de 180 días.
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