CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 6º de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el inciso siguiente: "Quedan exceptuados de la fianza estatal los daños que se produzcan en el inmueble arrendado, provenientes de hurto, dolo, incendio o siniestro".Ayuda