Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

 Agrégase al artículo 6º de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, 
el inciso siguiente:
  "Quedan exceptuados de la fianza estatal los daños que se produzcan en
  el inmueble arrendado, provenientes de hurto, dolo, incendio o
  siniestro".
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