Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 Derógase la atribución de titularidad y disponibilidad de Fondos 
Públicos dispuesta por el inciso primero del artículo 234 de la Ley Nº 
15.809, de 8 de abril de 1986, a favor del programa "Recaudación de 
Impuestos" a cargo de la Unidad Ejecutora 05 "Dirección General 
Impositiva" del Inciso 05.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el citado Programa con 
cargo a Rentas Generales y con la misma finalidad, un crédito anual 
sustitutivo de los fondos cuya titularidad y disponibilidad quedan 
derogadas por el inciso anterior, el que será equivalente al límite 
establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, o al monto habilitado en el año que finalizó en el mes de setiembre 
de 2000, actualizado y proporcionado a la cantidad de funcionarios, según 
el mayor.
En caso de insuficiencia del crédito del Ejercicio 2000 para cubrir el 
límite dispuesto en el artículo 147 de la Ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992, se regularizará con la habilitación de la partida 
correspondiente con cargo a Rentas Generales.
Habilítase un incremento de crédito de $ 4:388.000 (pesos uruguayos 
cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil) anuales, destinado al 
pago de horas extras en el Programa 05 del Inciso 05.
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