Todos los créditos y reclamaciones contra el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación originados en los
cometidos que presta, caducarán al año contado desde la fecha de su
exigibilidad. Esta caducidad operará por períodos mensuales.
Tratándose de solicitudes de reintegro por parte de los arrendadores por
concepto de gastos comunes, impuestos municipales y otros consumos
accesorios a la locación, sólo se admitirán cuando correspondiere,
reclamos de hasta dos meses por mes. Se acreditará previamente haber
realizado gestiones de cobro en forma fehaciente.