Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

 Sustitúyese el inciso 4° del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996, por el siguiente:
    "Del excedente, previa deducción de las previsiones para el sueldo
  anual complementario y las aportaciones patronales correspondientes a
  las remuneraciones con cargo a dicho fondo, creado por el artículo 254
  de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, será destinado hasta el 1%
  (uno por ciento) total del fondo para atender los gastos de
  funcionamiento de la Guardería Infantil del Organismo y los gastos de
  subvención de servicios de ese orden en todo el territorio del país,
  cuya contratación y establecimiento reglamentará la Dirección Nacional
  de Aduanas y hasta el 2.5% (dos con cinco por ciento) del total del
  fondo a Rentas Generales".
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