Sustitúyese el inciso 4° del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, por el siguiente:
"Del excedente, previa deducción de las previsiones para el sueldo
anual complementario y las aportaciones patronales correspondientes a
las remuneraciones con cargo a dicho fondo, creado por el artículo 254
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, será destinado hasta el 1%
(uno por ciento) total del fondo para atender los gastos de
funcionamiento de la Guardería Infantil del Organismo y los gastos de
subvención de servicios de ese orden en todo el territorio del país,
cuya contratación y establecimiento reglamentará la Dirección Nacional
de Aduanas y hasta el 2.5% (dos con cinco por ciento) del total del
fondo a Rentas Generales".