Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

 El Poder Ejecutivo, previo al despacho aduanero de las mercaderías y a 
los efectos de asegurar el crédito fiscal, podrá exigir al importador la 
constitución de garantía suficiente, en forma de fianza o depósito, de 
conformidad a lo previsto en las disposiciones que regulan los regímenes 
de origen, despacho y valoración aduanera de las mercaderías.
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