Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 Las incorporaciones de funcionarios, mediante el sistema de 
redistribución, a los cuadros funcionales de los escalafones de la 
Dirección Nacional de Aduanas, con excepción de los funcionarios del 
Inciso, deberán efectuarse por el último grado efectivamente ocupado del 
escalafón respectivo, debiendo aprobarse, previamente, una prueba de 
aptitud que acredite los conocimientos necesarios para el desempeño de 
las funciones inherentes al servicio aduanero. El Instituto de 
Capacitación Aduanera determinará las bases correspondientes.
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