Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Sustitúyese el literal Q) del artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de 
diciembre de 1998, por el siguiente:
  "Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de
  Aduanas".
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