Derógase el artículo 9° de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se
encuentren desempeñando efectivamente las funciones de mayor jerarquía
referidas en este artículo, continuarán percibiendo esa compensación
mientras presten dichas funciones. A tales efectos, se determinará el
monto que a la fecha de la presente ley están percibiendo, el que
solamente recibirá los aumentos salariales que se aprueben para los
funcionarios públicos.
Los asesores con funciones de mayor jerarquía del titular de una unidad
ejecutora, con o sin funciones ejecutivas adicionales, declarados tales
por la autoridad competente, que a la fecha de ésta gozaban de la
compensación dispuesta por el artículo 9º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994, conservarán dicho beneficio en carácter de compensación
personal, aunque por causa de reformulación de las estructuras
organizativas realizadas en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, algunas de las ex unidades ejecutoras,
hayan pasado a ser áreas o dependencias de otras unidades ejecutoras.