Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 El Poder Ejecutivo dispondrá por decreto fundado en acuerdo con el 
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, las 
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de contratos de 
función pública de la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad 
Policial", de acuerdo a las siguientes pautas:
A) La racionalización deberá propender a una estructura adecuada a los
   objetivos programáticos y requerirá el previo informe favorable de la
   Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
   Nación.
B) Deberá ser presentada antes de los 180 días de vigencia de la presente
   ley y tendrá vigencia desde el momento de su aprobación.
C) De la racionalización que se apruebe, se dará cuenta a la Asamblea
   General.
Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $ 
25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) en el Grupo 0 
"Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y 
la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a 
Rentas Generales un importe de $ 2:084.000 (pesos uruguayos dos millones 
ochenta y cuatro mil) de los recursos provenientes de lo establecido por 
el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 
modificativas y concordantes.
Las transferencias realizadas al cierre del ejercicio, no podrán superar 
el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación obtenida en el 
ejercicio por dicho concepto.
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