Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
  "ARTICULO 148. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo
  de Director Nacional de Información e Inteligencia, el que estará
  comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de 8
  de abril de 1986. El mismo será desempeñado por un Oficial Superior de
  la Policía Nacional, grado 13 ó 14, perteneciente al subescalafón
  Ejecutivo, en actividad o retiro".
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