Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

 Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, 
por el siguiente:
"Artículo 79.- Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la 
tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto 
Nacional del Menor (INAME), de la Dirección Nacional de Previsión del 
Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de la Administración 
Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las 
Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los 
consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho 
de la Universidad de la República.
En el caso de la realización del trámite por primera vez, se exonerará 
del pago de las tasas correspondiente a todos los niños nacidos en 
hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el certificado 
extendido por el hospital correspondiente.
Aquellos niños de 45 días a 6 años de edad que aún no concurrieron al 
establecimiento de enseñanza pública, podrán obtener la exoneración 
mediante formulario de declaración jurada ante la Dirección Nacional de 
Identificación Civil que deberán firmar sus padres y/o tutores.
En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá 
conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente 
justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de 
Identificación Civil"
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