Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos la contratación periódica 
anual, con cargo a Rentas Generales, de ciento cincuenta ciudadanos, por 
un plazo máximo de cuatro meses por año para atender circunstancias 
excepcionales que afecten la prestación del servicio, tales como los 
incendios forestales y la protección de puntos de interés turístico 
durante el verano, entre los meses de diciembre a marzo, inclusive. La 
jerarquía, funciones y remuneración de cada contratado, serán 
equivalentes a las de Bombero de 2da., subescalafón Ejecutivo.
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