Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 
en su lugar establécese que a efectos de la antigüedad calificada para el 
personal policial que establece el artículo 50 de la Ley Orgánica 
Policial, las sanciones y licencias médicas serán tenidas en cuenta en el 
grado que revista el funcionario durante su permanencia en el mismo.
Esta norma se aplicará a partir de la calificación del año 2001.
Ayuda