Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 El Personal Subalterno que a la fecha de promulgación de la presente ley 
se encuentre prestando servicios en comisión en las distintas Unidades 
Ejecutoras del Inciso 04, quedará incorporado al presupuesto de la unidad 
en la que cumple efectivamente funciones, previo otorgamiento de los 
ascensos que pudieran corresponder al 1° de febrero de 2001, si no 
manifestare dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la 
publicación de la presente ley, su voluntad de reintegrarse a la unidad 
en la cual revista presupuestalmente. El reintegro se producirá en forma 
inmediata a la manifestación de voluntad del funcionario, en tal sentido, 
quien opte por el reintegro a su unidad ejecutora de origen, no podrá 
volver a pasar en comisión a ninguna unidad ejecutora, salvo resolución 
expresa del Ministro del Interior.
Exceptúase al personal asignado a tareas de asistencia directa al 
Ministro, Subsecretario, Director General de Secretaría y Director de la 
Policía Nacional.
Los funcionarios referidos en el inciso anterior que pertenezcan al 
subescalafón Ejecutivo y cumplan tareas administrativas pasarán al 
subescalafón Administrativo, transformándose sus cargos, si no optasen 
dentro del plazo establecido por reintegrarse a su unidad de origen.
Dichos cargos al vacar serán transformados en los cargos que eran 
anteriormente, pertenecientes al subescalafón Ejecutivo.
A partir de la vigencia de la presente ley quedan prohibidos los pases en 
comisión de los funcionarios policiales del subescalafón Ejecutivo, en 
las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 04, para el cumplimiento de 
tareas administrativas.
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