Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 Establécese que los ciudadanos que ingresen o reingresen a los cargos 
presupuestales del Ministerio del Interior tendrán la calidad de 
contratados por el plazo de un año renovable hasta un máximo de cinco 
años, pudiendo durante dicho lapso ser desvinculados por razones fundadas 
de servicio, sin necesidad de sumario administrativo previo.
Exceptúase de dicho régimen a los Oficiales Subayudantes egresados de la 
Escuela Nacional de Policía.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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