Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

 Suprímese en el escalafón L, el subescalafón de Servicio (PS).
A tales efectos, los cargos de ingreso al mismo serán transformados al 
vacar, en cargos de Agentes de 2da. del subescalafón Ejecutivo.
Los actuales integrantes de dicho subescalafón mantendrán, no obstante, 
su situación y todos los derechos inherentes al estado policial.
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