Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Asígnase una partida anual de $ 23.240.000 (pesos uruguayos veintitrés 
millones doscientos cuarenta mil) destinada a la ejecución de vivienda 
del personal policial cuyo ingreso del núcleo familiar no supere las 30 
UR (treinta unidades reajustables).
Esta partida estará condicionada a los respectivos convenios y 
especificada a programas determinados. La ejecución de dicho plan será 
coordinada por la Comisión Ejecutora de Vivienda Policial.
Los rubros a efectos de dichos financiamientos, serán aportados por el 
Fondo Nacional de Vivienda y deberán ser transferidos a partir de la 
firma de los respectivos convenios.
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