Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 Inclúyese en el beneficio otorgado por la Ley Nº 12.487, de 2 de enero 
de 1958, a todos los Círculos Policiales del país.
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