Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 Los descuentos de terceros que realiza la Dirección Nacional de 
Asistencia Social Policial sobre las prestaciones jubilatorias y 
pensionarias que sirve, no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de 
los haberes líquidos (nominal menos descuentos legales).
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