Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 Créase el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial que será 
ocupado por un Oficial Superior del subescalafón Ejecutivo en situación 
de actividad.
Suprímese del artículo 95 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, la referencia al cargo de Director de Sanidad Policial.
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