Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de 
Defensa Nacional" que no hayan realizado las acciones de Reforma del 
Estado previstas en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, a reformular 
su estructura organizativa, procediendo a la racionalización de cargos, 
así como al reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o 
nivel de unidades organizativas previamente existentes, en tanto ello no 
genere costos para el Estado.
La nueva estructura organizativa será aprobada por el Poder Ejecutivo.
Las economías resultantes podrán aplicarse al destino previsto en el 
artículo 28 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                                INCISO 04                                 
                         MINISTERIO DEL INTERIOR                          
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