Sustitúyese el artículo 92 del decreto-ley Nº 14.747, de 28 de diciembre
de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley Nº
15.595, de 19 de julio de 1984, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 92.- Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo que
pierdan las aptitudes para el vuelo, pasarán a integrar los Cuerpos y
Escalafones de la Fuerza en la siguiente forma:
A) Los Jefes y Oficiales Subalternos del Escalafón "A" que han perdido
sus aptitudes para el vuelo en dicho Escalafón, pero las mantienen
para integrar tripulaciones aéreas, serán encuadrados en el Escalafón
"B" ubicándose dentro de éste, en su última posición.
B) En todos los demás casos los Jefes y Oficiales Subalternos pasarán al
Escalafón "C" del Cuerpo de Seguridad Terrestre, ubicándose dentro de
éste en su última posición" .