Cuando existan vacantes en la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", la designación de personal civil equiparado a un grado
militar, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días de
finalizado el respectivo concurso o en su caso, de la respectiva
propuesta de designación resultante del concurso efectuada por la citada
unidad ejecutora, a cuyos efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Contaduría General de la Nación instrumentarán los mecanismos
correspondientes para su cumplimiento.
Transcurrido dicho término, sin haberse efectuado la designación, la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas quedará facultada
para contratar en forma directa y sin más trámite, hasta la provisión del
cargo correspondiente, con un máximo de tres años, a aquellas personas
propuestas para el mismo, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
A) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
financie tal contratación.
B) Sólo podrá contratarse a aquellos que hubieran sido propuestos para el
cargo respectivo.
C) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
producida por la vacante.
D) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel máximo de
retribución del cargo vacante y hasta el plazo de tres años. Dicho
personal, se regirá en materia de aguinaldo, licencia, cargas legales
al sistema previsional y régimen disciplinario, por la normativa
vigente aplicable al Personal Civil Equiparado del Ministerio de
Defensa Nacional.
E) La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá, por
motivos fundados, declarar finalizado el contrato antes de dicho
término.