Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 El no pago en fecha de los tributos cuya recaudación se encuentra a 
cargo de la Prefectura Nacional Naval dará lugar a la aplicación de las 
multas y recargos previstos en el inciso segundo del artículo 94 del 
decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), en 
la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.869, de 25 de 
setiembre de 1997.
La resolución firme que en tal sentido dicte la Prefectura Nacional 
Naval, constituirá título ejecutivo, siendo aplicable lo dispuesto por 
los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
La falta de pago en fecha de los precios por servicios a cargo de la 
Prefectura Nacional Naval, dará lugar a un recargo que será el mismo que 
el Poder Ejecutivo fije por el no pago de las obligaciones tributarias, 
constituyendo título ejecutivo el acto administrativo por el cual la 
Prefectura Nacional Naval liquide los adeudos, siendo aplicable el 
procedimiento previsto por los artículos 353 y siguientes del Código 
General del Proceso".
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